Nueva regulación de los empleados del hogar

La Ley 27/2011 de fecha 1 de Agosto, en su Disposición Adicional 39ª estableció que los Empleados de Hogar quedarían integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos del día 1º de enero de 2012.

Para cumplir con la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio del Régimen Especial, al General de la Seguridad Social, los empleadores-los antes llamados cabezas de familia-y las personas empleadas de hogar, se estableció un plazo de 6 meses, a contar desde el día primero de enero del año en curso, (hasta el día 30 de junio de 2012).

En esta norma se establecen, asimismo, nuevas bases de cotización; trata de las bajas por incapacidad laboral del empleado de hogar, por enfermedad o accidente, etcétera.

Por otra parte el Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre último, reguló la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar, con especial mención a la formalización de la relación laboral mediante contrato de trabajo por escrito, los derechos y deberes de cada una de las partes contratantes; retribuciones, tiempo de trabajo …

Dada la especialidad de la materia, a Bufete Cánovas nos ponemos a su disposición para informarle sobre este asunto tanto si usted tiene contratado algún empleado doméstico, como si tiene intención de contratarlo o simplemente desea conocer las nuevas normas reguladoras del servicio doméstico.

Publicación BOE

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