La ilegalidad en la Amnistía Fiscal

El Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit publico. Esta norma permitió́ regularizar la situación tributaria de las personas físicas y jurídicas que no habían declarado a la Hacienda Publica todos sus ingresos. La disposición impugnada ha sido declarada inconstitucional y nula por vulnerar el artículo 86.1 de la Constitución, que prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten “de forma relevante o sustancial” a los deberes consagrados en el Título I de la Constitución, como es el caso del “deber constitucional de ‘todos’ de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”.

El Real Decreto-ley impugnado previó la posibilidad de que los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades que no declararon todas sus rentas presentaran una declaración para regularizar su situación tributaria.

Ello, según el TC tuvo tres “importantes efectos”:

  • permitió́ la regularización de las rentas previamente ocultadas “a un tipo reducido” (10%);
  • eximió a los contribuyentes que se acogieron a la regularización de “la imposición de intereses de demora, de recargos por ingresos extemporáneos y de sanciones, administrativas o penales, por el incumplimiento de los deberes formales y materiales derivados del nacimiento de la obligación tributaria”;
  • y, por ultimo, convirtió́ las cantidades por las que se tributó en la regulación “en renta declarada a todos los efectos”.

En virtud del principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE), la decisión del Tribunal no afectará a las regularizaciones tributarias firmes que se realizaron al amparo de la norma anulada.

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