Tipo reducido para entidades de nueva creación

IRPF

Cuando una entidad pasa a formar parte de un grupo mercantil, deja de tener la consideración de entidad de nueva creación y no puede aplicar el tipo especial previsto para estas entidades.

Con efectos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, se introduce una modificación a la tributación reducida para las empresas de nueva creación, que están sometidas al tipo de gravamen reducido del 15%.

Las condiciones para la aplicación de este tipo reducido son las siguientes:

Constitución: Es necesario que la entidad se haya constituido a partir del 1-1-2015.

Actividad económica: La entidad debe iniciar el desarrollo de actividades económicas, es decir, es necesaria la ordenación por cuenta de los medios de producción y de recursos humanos.

Ámbito temporal: El tipo reducido es aplicable exclusivamente al primer período impositivo en el que la entidad de nueva creación tenga bases imponibles positivas, así como en el periodo impositivo siguiente. Si el periodo impositivo posterior al que la sociedad ha obtenido bases imponibles positivas, la entidad tuviese una renta negativa, no parece posible el aplazamiento hasta la nueva obtención de rentas positivas.

No será aplicable el tipo reducido cuando la entidad de nueva creación esté sujeta al tipo de gravamen del 10%, 1% o del 0%.

En relación a las entidades de nueva creación, la Dirección General de Tributos (en adelante “DGT”), en la consulta vinculante CV1535/2016 de 13 de abril de 2016, ha manifestado su parecer respecto a la aplicación del tipo reducido para las mencionadas entidades cuando pasan a formar parte de un grupo mercantil. A este respecto, se planteó ante la DGT el siguiente supuesto de hecho: La entidad consultante, constituida en febrero de 2014, posee desde junio de 2014 el 100% de las participaciones de tres sociedades constituidas en las fechas enero 2014, febrero 2014 y abril 2013. Las sociedades forman un grupo de sociedades según el artículo 42 del Código de Comercio.

La entidad consultante plantea a la DGT la posibilidad de que todas las sociedades del Grupo puedan aplicar el tipo reducido (vigente en la anterior normativa -artículo 7 del RDL 4/2013- y que era de aplicación para los ejercicios 2013 y 2014).

A este respecto, la DGT contesta negativamente a la consulta basando su contestación en la disposición adicional decimonovena del TRLIS, que hace referencia a las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013 que desarrollen actividades económicas, excluyendo de tal consideración a aquellas que en el ejercicio 2014 formen parte de un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

No obstante, la DGT matiza su contestación al afirmar que la sociedad constituida en 2013 no pasó a formar parte del Grupo hasta el ejercicio siguiente, por lo que, siempre que tuviera bases imponibles positivas, le sería de aplicación el tipo reducido sólo para el periodo 2013.

 

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