¿Qué quiere decir incapacitar a una persona?

Una persona es jurídicamente incapaz cuando hay una sentencia judicial que así lo declara. Un tribunal sólo puede declarar incapaz a alguien cuando existen causas legales que lo justifiquen.

La ley considera que lo son las enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que impiden que una persona pueda gobernarse.

¿Qué significa estar incapacitado?

Una persona que ha sido incapacitada tiene mermada la capacidad de obrar y no puede realizar ciertos actos jurídicos ni administrar su patrimonio.

La sentencia que la incapacita debe indicar qué actuaciones de la vida jurídica no puede hacer por sí misma, ya que el grado de incapacidad debe ser proporcional a la gravedad de la deficiencia o enfermedad que padezca.

La finalidad de esta medida es la protección del incapaz. Cualquier persona incapaz tiene nombrado un tutor que es el responsable de velar por él y su patrimonio.

¿Quién puede ser declarado incapaz?

Cualquier persona puede ser declarada incapaz cuando sufra una deficiencia. En el caso de los menores de edad se les podrá declarar incapaces cuando sufran algún tipo de deficiencia que haga prever que al adquirir la mayoría de edad no podrán autogobernarse.

La persona de la que se pretende la incapacitación, puede comparecer en el pleito valiéndose de abogado y procurador.

¿Quién puede solicitar la incapacitación?

Pueden iniciar el proceso de incapacitación el cónyuge o la pareja de hecho, los descendientes, los ascendientes y los hermanos de la persona.

Todas aquellas personas que por su cargo conozcan de la concurrencia en una persona de causas que pueden dar lugar a la incapacitación deben poner en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie el procedimiento.

Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de los mismos hechos podrá informar también al Ministerio Fiscal.

  

Tramitación

El procedimiento de incapacitación se inicia con una demanda con intervención de abogado y procurador que se presentará en el juzgado decano de primera instancia e instrucción competente, según donde esté el domicilio de la persona que se quiera incapacitar.

En la ciudad de Barcelona hay dos juzgados especializados en incapacitaciones. Las demandas deben presentarse en el decanato (Paseo Pujades, 1, 4ª planta)

Acompañando a la demanda deben presentar todos aquellos informes médicos o documentos que acrediten la existencia de causas que justifiquen la incapacitación. El juez examinará las pruebas presentadas y solicitará los informes periciales que crea oportunos. Los familiares pueden hacer declaraciones y el juez escuchará el interesado, es necesario que se proponga una persona como idónea para ejercer el cargo de tutor entre los familiares más cercanos.

No se puede declarar incapaz ninguna persona si no es mediante un procedimiento judicial, en el que se debe practicar un examen médico forense y un reconocimiento judicial.

En cualquier momento del procedimiento, de oficio oa instancia de las partes, el tribunal podrá acordar la adopción de medidas cautelares para proteger a la persona y sus bienes.

La sentencia que declare la incapacidad debe detallar cuál es el alcance de esta y cuáles son los límites, es decir, debe expresar para qué tipo de actos se incapacita esa persona. También fijará el régimen de tutela y las personas que deberán velar por el incapaz y su patrimonio. En la sentencia se puede acordar el internamiento en un centro. Una sentencia de este tipo se inscribe en el registro civil del lugar de nacimiento del incapacitado. También se le priva del derecho de sufragio (voto)

  

Modificaciones de la sentencia

Cuando sobrevengan causas que modifiquen la situación en la que se encuentra la persona incapaz, el tribunal puede acordar una modificación de la sentencia y puede establecer nuevos límites de la incapacitación o, si fuera el caso, dejarla sin efecto.

La revisión de la sentencia la pueden solicitar las mismas personas que están legitimadas para interponer la demanda.

  • Título IX del Libro I del Código Civil, artículos 199 a 214 redactados por la Ley 13/1983, de 24 de octubre, de reforma del Código Civil en materia de tutela.
  • Ley 1/2000 de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, artículos 756 a 763.