Herencias. Aceptación y adjudicación

Testamento

Pregunta

En el mes de febrero de 2003 se otorga escritura de aceptación y adjudicación de herencia por el fallecimiento del cabeza de familia (acaecida en el año 2002), de acuerdo a los siguientes términos:

El inventario de los bienes es el siguiente:
  • Con carácter privativo, la mitad y proindiviso en pleno dominio de una finca urbana que se valora en 75.126,51 euros.
  • Con carácter ganancial una finca rústica que se valora en 1.803,04 euros. Se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales, por lo que la mitad del valor de la finca rústica (901,52) corresponde a la viuda.
Determinación de la herencia:
  • La herencia está integrada por la mitad del valor de los bienes gananciales (901,52 euros) y por la totalidad de los bienes privativos (75.126,51 euros).
  • De dicha herencia corresponde al cónyuge viudo por razón de sus derechos sucesorios (el usufructo del tercio de mejora, que atendiendo a la edad del cónyuge viudo al tiempo del fallecimiento del causante era de 83 años, se valora en el 10% del valor neto de la herencia (7.602,80 euros).
Adjudicaciones:
  • A la viuda, en pago de su haber en la disuelta sociedad de gananciales se le adjudica el pleno dominio de una mitad indivisa del bien ganancial (la finca rústica) por un valor de 901,52 euros. Y en pago de sus derechos sucesorios se le adjudica el usufructo vitalicio sobre la otra mitad indivisa del bien ganancial (la fina rústica) en la cantidad de 90,15 euros y sobre la totalidad del bien privativo la cantidad de 7.512,65 euros. Suma el total 8.504,32 euros.
  • A sus hijas, la nuda propiedad sobre la mitad pro indivisa del bien ganancial (la finca rústica) por importe de 811,37 euros y sobre el bien privativo la cantidad de 67.613,86 euros. Suma el total 68.425,23 euros por partes iguales entre ellas y con carácter privativo.
  • En el mes de junio de 2003 se llevó a cabo la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, obteniéndose en los tres casos (la viuda y sus dos hijas) una cuota tributaria de cero euros.
La situación familiar en 2003 y actualmente es la siguiente:
  • La viuda vive con la hija menor (que es mayor de edad y está soltera) y que según Sentencia del Juzgado de Primera Instancia está incapacitada. En el momento de otorgarse la escritura de fallecimiento su madre ejercía la patria potestad y desde el mes de junio de 2004 la otra hija es su tutora legal.
  • La hija mayor está casada y tiene su propia unidad familiar.

Resumen:

  1. Si la finca rústica se vende en 42.000 euros, ¿cuál es el efecto fiscal en el IRPF (ganancial patrimonial) en cada una de las unidades familiares: la compuesta por la viuda y la hija incapacitada y la compuesta por la otra hija y su marido?
  2. ¿Por cuál impuesto tributa la parte compradora, IVA o ITP, y qué % se aplica al precio de compra-venta?
  3. En el supuesto de que en un futuro la hija incapacitada fuera internada en un centro público de salud (está hecha la petición) la madre se iría a vivir con la hija casada con lo que entraría a formar parte de su unidad familiar, ¿entraría a formar parte también la hija incapacitada en esa misma unidad familiar o constituiría ella sola una unidad familiar?
  4. Si se da la situación del punto anterior y se procede a la venta de la finca urbana descrita más arriba valorada en 75.126,51 euros, ¿cómo sería la tributación IRPF para todos los componentes de la familia?

Respuesta

En relación a su consulta, salvo opinión mejor fundada, pasamos a hacerle los siguientes comentarios:

En el planteamiento de su consulta nos reseñan que la madre se ha adjudicado el usufructo de toda la herencia, Partimos por lo tanto de esta premisa suponiendo que era lo que se reflejaba en el testamento del cabeza de familia, aunque en otro punto de su planteamiento nos dicen que el cónyuge viudo tiene el usufructo del tercio de mejora.

1. La finca rústica se vende en 2004

Tributación de la madre: por los 21.000 € correspondientes a la mitad de la finca que se adjudico en la disolución de la sociedad de gananciales tendrá una ganancia patrimonial que se calculará por la diferencia entre los 21.000 € del valor de transmisión y el valor de adquisición en el momento que el matrimonio adquirió dicha finca.

Al valor de adquisición se le suman los gastos derivados de esta y se le aplican los coeficientes de corrección monetaria, al valor de transmisión se le restan los gastos ocasionados por esta.

Se podrán aplicar los coeficientes correctores del 11,11% anual para adquisiciones anteriores a 1994 (no nos comentan en su consulta el año que adquirieron la finca, tengan en cuenta que para adquisiciones anteriores al año 1986, la ganancia patrimonial está exenta, por aplicación de dichos coeficientes (DT novena)).

La parte de la que la madre ha adquirido el usufructo tendrá para esta la siguiente tributación:

  • Valor de transmisión 2.100 €.
  • Valor de adquisición 90,15 €.
  • Como en el caso anterior se pueden sumar al valor de adquisición el 10% (porcentaje del usufructo) de los gastos de notario registro etc. derivados de la adquisición y al valor de transmisión restarle los gastos ocasionados por esta.

Las hijas tendrán la siguiente tributación:

  • Valor de transmisión (nuda propiedad) 18.900 €.
  • Valor de adquisición (nuda propiedad) 817,87 €.

La diferencia entre estos dos valores 18.082,13 € será la ganancia patrimonial de las dos hijas.
Cada hija tendrá una ganancia patrimonial de 9.041,06 €.

Dicha ganancia patrimonial tributará al 15% en la base imponible especias de su renta ya que la transmisión se ha efectuado transcurrido más de un año desde la adquisición. (Fecha de la muerte del causante).

2. La parte compradora tributará por ITP al tipo del 7%, ya que de los datos de su consulta no se desprende que los vendedores sean sujetos pasivos del IVA.

3. Los ascendientes no forman parte de la unidad familiar.

Sin embargo caso de que la madre no efectuará declaración de la renta la hija tendría derecho a las reducciones por convivencia con un mayor de 75 años y en su acaso a las de asistencia de tercera persona y de minusvalía si este fuera el caso.

En cuanto a la hija minusválida la ley prevé que los mayores de edad incapacitados puedan formar parte de la unidad familiar con sus padres si estos tienen la patria potestad pero no que formen unidad familiar con una hermana (Art. 68 LIRPF).

4. La tributación seguirá el mismo esquema que el reseñado en el punto número 1.

La hija minusválida tendrá derecho en su declaración a las deducciones por minusvalía.

CONCLUSIÓN

Se desprende de las respuestas a la consulta.

Normativa Aplicada:

  • Art. 33 a 37 y Art. 68 L40/98 y DT novena Ley del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.
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