Extinción de contratos de renta antigua local comercial

Ultramarinos

La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos , en su Disposición Transitoria Tercera estableció un régimen transitorio para los contractos de arrendamiento de local de negocio que existían en el momento de la entrada en vigor de la norma (1 de enero de 1995).

Se establecieron unos plazos de extinción de los contractos, en función de  la fecha de suscripción del contracto, la actividad desarrollada y la persona arrendataria (personas físicas y jurídicas).

El próximo 31 de diciembre de 2014 cuando haga 20 años desde la entrada en vigor de la LAU, tendrá lugar el último plazo de extinción general regulado por la LAU.

¿A qué contratos de arrendamiento afectará?

A los que acumulativamente cumplen los siguientes requisitos:

  • En situación de prórroga legal (forzosa para el arrendador según la antigua LAU de 1964) a la entrada en vigor de la LAU
  • No ser una gran superficie (igual o superior a 2.500 m2)
  • Haber sido suscrito antes del 9 de mayo de 1985
  • Tener la condición de arrendatario una persona jurídica
  • Desarrollar en el local alguna de las siguientes actividades:
    • Actividades comerciales (División 6 de las tarifas del IAE, incluyendo comercio al por mayor y al por menor, restaurantes, bares, hostelería y talleres de reparación de vehículos, electrodomésticos, maquinaria industrial, etc.)
    • O cualquier otra actividad distinta de la comercial, cuando la cuota del IAE sea inferior a 510,86 € (= 85.000 antiguas ptas). La cuota que se toma en consideración es la mínima (municipal o según tarifa) correspondiente a 1994.

¿Qué ocurre si el contrato es anterior al 09/05/85, estaba en situación de prórroga legal a la entrada en vigor de la LAU y el arrendatario es persona física?

  • Sea cual sea la actividad desarrollada, el contrato se extinguirá por la jubilación o muerte del arrendatario, salvo que se subrogue su cónyuge y continue la misma actividad desarrollada en el local.
  • De darse subrogación de descendiente en lugar del arrendatario (válida en algunos supuestos), el contrato también se extinguiría el 31/12/2014, aunque caben excepciones.

El arrendatario, en relación a la extinción del contrato, tendrá derecho:

  • A ser indemnizado con 18 mensualidades de la renta que pagase en el momento de la extinción, si en el local se instala -dentro del año siguiente a la extinción- un nuevo negocio igual o afín al realizado por el ex-arrendatario.
  • Preferente a alquilar otra vez el local, dentro del año siguiente a la extinción de su contrato, en igualdad de condiciones al nuevo interesado, para lo que el arrendador ha de notificar previamente al ex-arrendatario las condiciones aplicables al nuevo contrato.
Ante cualquier duda, disponemos del equipo de personas para ayudarle... Llámenos: +34 93 726 2434