Cláusula suelo Real Decreto-Ley 1/2017

NO a la Cláusula Suelo

El viernes 20 de enero el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, cuyo objeto es el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito.

El texto del nuevo Real Decreto-Ley (en adelante RDL) aplicará únicamente cuando el préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria sea un consumidor.

Resulta trascendente remarcar el carácter voluntario de la reclamación de posibles cantidades indebidamente satisfechas, siendo el propio consumidor el que ha de iniciar la reclamación ante la entidad de crédito que per toque.

El RDL obliga a las entidades de crédito a implantar, en el plazo de un mes desde la aprobación del mencionado RDL, un sistema de reclamación previo a la interposición de demandas judiciales. Dicho sistema establece que, una vez recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo dela cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo;

A continuación, el consumidor deberá manifestar su conformidad o rechazo al cálculo de la entidad de crédito. El plazo máximo para que ambas partes lleguen a un acuerdo es de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.

Durante el tiempo que esté abierto el proceso de reclamación, las partes no podrán acudir a ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación.

Solamente si el consumidor rechazase el calculo de la cantidad a devolver e interpusiera demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a ésta. A sensu contrario, si la sentencia fuese de un importe menor al ofrecido por la entidad de crédito, será el consumidor quien asumirá las costas judiciales.

Fiscalidad. Queda claro que la compensación económica que reciba en sí un contribuyente no está sujeta al Impuesto sobre la Renta, pues no se trata de un rendimiento sino de una devolución por haber pagado de más. Ahora bien, indirectamente sí que afectan los intereses de demora que se perciban, que supondrá una ganancia patrimonial y además, y aquí está el problema, la devolución de intereses pagados de más que dieron lugar a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.

El problema que surge ahora es que debido al reconocimiento de las cláusulas suelo como abusivas, los contribuyentes que aplicaron deducción en vivienda habitual, deberán de regularizar su situación ya que la base de la deducción aplicada, es mayor a la que finalmente corresponde. En resumidas cuentas, se deberá de devolver a Hacienda el exceso de las deducciones aplicadas debido al menor pago de intereses.

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