Monitorio contra copropietario moroso

Hipotecado

¿Cuánto tiempo o importe debe transcurrir o ser para poder realizar un procedimiento monitorio de cobro a un moroso?

Procedimiento monitorio especial contra copropietario moroso en comunidades de propietarios en Cataluña.

No existe ningún límite respecto a la cantidad a reclamar ni temporal respecto al tiempo que haya transcurrido, por lo que cualquiera que sea el importe y el tiempo que haya pasado desde el impago, la Junta de la Comunidad de Propietarios podrá reclamar el pago al moroso por medio del procedimiento monitorio especial para deudas devengadas dentro de la comunidad de propietarios.

Las reclamaciones de los gastos comunes relativos a viviendas o locales viene regulado el artículo 553-47 de la Ley de Propiedad Horizontal de la Generalitat de Catalunya.

Para poder proceder a reclamar la deuda por este procedimiento, previamente se tendrá que haber requerido de pago al moroso. A continuación el secretario con el consentimiento del presidente de la comunidad deberá expedir un certificado en el que manifieste que la deuda es exigible y el importe que tendrá que corresponderse con lo aprobado en las cuentas por la Junta de Propietarios.

Transcripción de la Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 553-47 Reclamación en caso de impago de los gastos comunes

  1. La comunidad puede reclamar todas las cantidades que le sean debidas por el impago de los gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, o del fondo de reserva, mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal establecido por la legislación procesal.
  2. Para instar la reclamación basta con un certificado del impago de los gastos comunes, emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente. En este certificado debe constar la existencia de la deuda y su importe, la manifestación de que la deuda es exigible y que se corresponde de forma exacta con las cuentas aprobadas por la junta de propietarios que constan en el libro de actas correspondiente, y el requerimiento de pago hecho al deudor.
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