Declaración del IRPF y Patrimonio para el ejercicio 2012

Agencia Tributaria
Por medio de la presente circular les comunicamos que el pasado día 26 de marzo de 2013 publicó la Orden HAP/470/2013 por la que se han aprobado los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2012.

Por tal motivo, aprovechamos para infomarles sobre las principales novedades que se han producido.

I. Respecto a la declaración de IRPF y Patrimonio:

  • 1. Se ha añadido el nuevo supuesto de declaración complementaria para aquellos contribuyentes que han trasladado su residencia a otro Estado de la UE, los cuales tienen dos opciones:
    • Imputar las rentas pendientes al último período que deben declarar por el IRPF con autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses.
    • Ir presentando declaraciones complementarias del último ejercicio por el que tuvieron que presentar el IRPF a medida que se vayan obteniendo las rentas pendientes.
  • 2. A su vez, también se ha añadido una nueva casilla que permite incluir el exceso de amortización practicado por la libertad de amortización de la DA 11 ª , respecto de las amortizaciones fiscalmente deducibles si no se hubiera utilizado este incentivo, para hacer el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial cuando se transmiten estos elementos afectos, ya que el exceso tributará como rendimiento de actividades económicas.
  • 3. Casilla para indicar si se presentará autoliquidación por el gravamen único de actualización si se ha optado por actualizar balances.
  • 4. Exención del 50 % de las ganancias obtenidas por la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos entre el 12-05 -12 y el 31-12-12.
  • 5. Las tarifas complementarias que tendrán una teórica aplicación transitoria, en 2012 y 2013, tanto sobre la base liquidable general como sobre la base del ahorro.
  • 6. Supresión de la compensación por adquisición de vivienda que se efectuó antes del 20-01-06.
  • 7. Nuevos límites a las deducciones por inversión empresarial.
  • 8. Nuevas deducciones autonómicas.

II. Respecto al borrador:

  • El plazo para obtener el borrador y los datos fiscales comienza el 2 de abril.
  • Plazo de presentación del borrador : desde el 01-04-13 al 01-07-13 . Si resulta un importe a ingresar y se quiere domiciliar el pago de la totalidad o del primer plazo , habrá que hacerlo hasta el 26-06-13.

III. Respecto a la presentación de las declaraciones:

  • Plazo presentación: La declaración del IRPF se puede presentar , por vía telemática , desde el 24-04-13 hasta el 01-07-13 , pudiendo domiciliar el pago de la totalidad o del primer plazo hasta el 26-06-13 . Por otros medios se puede presentar desde el 06 -05- 13 hasta el 01-07-13.
  • Presentación telemática Patrimonio: Vuelve a ser obligatoria la presentación telemática para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio y se presentará en los mismos plazos que la del IRPF. Estarán obligados aquellos sujetos pasivos a los que resulta a ingresar o cuando el valor de sus bienes y derechos, sin detraer deudas y cargas , supere los 2.000.000 €.
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