Obligación de comunicar “en tiempo real” a la AEAT las facturas emitidas y recibidas (SII)

El 20 de octubre de 2014 la Agencia Tributaria (en adelante también AEAT) anunció que obligaría a las empresas a remitir a Hacienda información en tiempo real de las facturas emitidas y recibidas. Este proyecto recibió el nombre de “Suministro Inmediato de Información” (en adelante “SII”) y estaba previsto que entrara en vigor en enero de 2017.

Pese a la incertidumbre en la aprobación del desarrollo reglamentario del citado proyecto debido a la inseguridad política que ha estado sufriendo el país durante lo que va de año, el SII ha conseguido mantener la fecha de efectivo cumplimiento prevista en un inicio. Actualmente, el IVA se gestiona a partir de la información facilitada por los sujetos pasivos (a través de los modelos de IVA habilitados) y del resto de información obtenida por la AEAT.

Con el SII, se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación. De esta forma, el SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a ellas.

A partir de enero de 2017 a efectos de IVA estarán obligados a utilizar el sistema SII en sus comunicaciones con la Agencia Tributaria los siguientes sujetos:

* Las grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros)

* Los inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual de IVA)

* Los grupos de IVA

De forma voluntaria, también pueden acogerse al SII aquellos que lo estimen oportuno. Los sujetos pasivos arriba mencionados y llamados a cogerse al SII están obligados a llevar, a través de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes libros registro:

* Libro registro de facturas expedidas

* Libro registro de facturas recibidas * Libro registro de bienes de inversión

* Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

Para ello, los obligados deben remitir a la AEAT los detalles de su facturación, con cuya información se irá registrando y configurando en los distintos Libros Registro. ¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT?

* Facturas expedidas: En el plazo de 4 días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de 8 días naturales. En ambos supuestos deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto correspondiente.

* Facturas recibidas: En un plazo de 4 días naturales desde que se produzca el registro contable y, en todo caso, antes del 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

* Operaciones intracomunitarias: En un plazo de 4 días desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde la recepción de los bienes.

Destacamos que NO hay que enviar las facturas a la AEAT, lo que hay que remitir son los campos de los registros de facturación (ejercicio en que se contabilizan, periodo y el contenido básico de las facturas). Después de todo lo anterior, ¿qué ventajas tiene el SII para el contribuyente?

* Reducción de cargas indirectas: se reducen las obligaciones formales, al suprimirse la obligación de presentación de las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).

* Mayor plazo para las liquidaciones de IVA: se amplía en diez días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas. ¿Y que ventajas tiene para Hacienda?

* Comprobación más selectiva y rápida: al obtener la información de las operaciones prácticamente en tiempo real, la Agencia Tributaria podrá anticipar la comprobación, agilizando, por tanto, el control y las devoluciones del impuesto.

Está agilización será más acentuada cuando el cliente y el proveedor pertenezcan al colectivo de este sistema, ya que la información de las operaciones entre ambos nacerá ya cruzada.

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