Las personas físicas y las comunidades de bienes están exentas del pago de la tasa judicial

La nueva regulación de las tasas judiciales introducida por el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, con efectos a partir de marzo de 1015, por la que las personas físicas quedan exentas del pago de la tasa judicial en el orden civil, contencioso administrativo y social es extensible a las comunidades de bienes.

En la consulta V1466-15, de 11 de mayo de 2015 de la Dirección General de Tributos, se distingue los dos tipos de comunidades de bienes, según la doctrina las comunidades de bienes, en adelante CB, pueden ser aquellas denominadas “comunidad romana” o “comunidad por cuotas o por partes”, por lo que cada uno de los comuneros puede ejercitar su acción divisoria para cesar la situación de indivisión en cualquier momento.

La comunidad germánica o en mano común (comunidad de gananciales, herencia, montes vecinales en mano común), que se caracteriza por la ausencia de una división ideal por cuotas o partes, la consiguiente carencia por los comuneros de poder individual de disposición respecto a unas u otras e, igualmente, la exclusión de la posibilidad de que uno de los comuneros ejerzan una acción de división como la mencionada.

Ambos tipos de CB carecen de personalidad jurídica, más allá de la que individualmente corresponda a cada uno de sus miembros. Por lo tanto no podrá ser titular de derechos y obligaciones.

A las CB les aplicará la exención subjetiva.

Las demandas dirigidas contra CB se dirigen a todos sus integrantes (litisconsorcio pasivo necesario).

Las acciones promovidas por una CB lo serán por todos o parte de sus miembros, actuando como personas físicas, siendo por tanto de aplicación la exención subjetiva establecida en el art. 4.2 a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

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