Limitación a las cláusulas suelo

Cláusula Suelo

Las cláusulas suelo prevén que, aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un determinado umbral fijado en el contrato, el consumidor seguirá pagando unos intereses mínimos que equivalen a ese umbral sin que resulte aplicable un tipo inferior.

Hasta el momento, la doctrina emanada del Tribunal Supremo limitaba la devolución del dinero cobrado a los clientes en aplicación de la cláusula suelo, al 9 de mayo de 2013, fecha en que el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 241/2013.

La problemática de este tipo de cláusulas no radica en este establecimiento mínimo sino en la redacción que las entidades bancarias han dado a esta cláusulas en sus contratos de préstamo hipotecario, bajo eufemismos como límite mínimo del tipo de interés aplicable, interés nominal anual mínimo, período de interés variable, etc., cuestión que al particular podía inducir a error por la terminología empleada así como por la redacción de su contenido, de modo que no se les hacía conscientes de su significado, funcionamiento y, principalmente, del coste que supone al mes.

El 21 de diciembre de 2016 se publicó la sentencia C154/15, C307/15 y C308/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableciendo que la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario es incompatible con el Derecho de la Unión. La limitación en el tiempo da lugar a una desprotección de los consumidores.

Se inicia entonces un debate jurídico que versa sobre si puede limitarse la retroactividad de dichas cláusulas en perjuicio de los consumidores, contraviniendo así la jurisprudencia del Tribunal de Supremo y las propias disposiciones del nuestro Código Civil sobre nulidad.

La regulación de la nulidad en nuestro derecho y el espíritu de la normativa comunitaria coinciden al disponer que las cláusula declaradas nulas no deben surtir ningún efecto y debe considerarse que nunca han existido.

La consecuencia de todo lo expuesto pasa por considerar que dicha cláusula abusiva nunca ha existido, motivo por el cual deben restablecerse las situaciones de hecho y de derecho en la que se encontraría el consumidor al no haber existido dicha cláusula, restituyendo las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor, en virtud de la cláusula abusiva.

Pocos días después de la publicación de la Sentencia del TJUE, un juez de Barcelona anuló la cláusula suelo de una hipoteca contratada con el BBVA y condenó a la entidad bancaria a devolver los gastos notariales e impuestos derivados del préstamo, al entender que debían pagarlos ambas partes de forma “equitativa”.

 

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